Derechos de los Pueblos Indígenas en la Constitución Nacional Argentina

En el Paraninfo de la Universidad Nacional de Santa Fe el día 11 de Agosto de 1994 se incluyó por primera vez en la Constitución de la Nación Argentina los Derechos de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio de la República Argentina.
0
2208
Pueblo Nación Mbya Guarani reflejado en la pintura de Mirtha Susana Rendon

El 11 de agosto de 1994, representantes de Pueblos Indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para participar, luego de años de lucha, de un importante acontecimiento histórico: la Convención Nacional Constituyente trataría la incorporación de los derechos Indígenas en la Reforma de la Constitución Nacional.

Hasta ese momento regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Iniciado el proceso convencional los representantes de los Pueblos Originarios fueron protagonistas importantes en el trabajo desarrollado. Su presencia continua fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, quienes lucharon para efectivizar el reconocimiento de sus derechos. A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.

Finalmente, el 11 de agosto, se aprueba por unanimidad el inciso 17 del artículo 75, que reconoce los Derechos Indígenas, brindando a los Pueblos Originarios un merecido respaldo legal después de 141 años de dictada la Constitución de 1853 y sus reformas:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Mediante esta afirmación constitucional se comenzó a saldar parte de la deuda histórica de la Nación con los Pueblos Indígenas.

El reconocimiento de la preexistencia de las Comunidades Originarias al Estado Argentino las habilitó para que puedan fundamentar sus reclamos, sobre todo territoriales, con elementos jurídicos contundentes.

Fuente: ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen)

Obra Artística: Mirtha Susana Rendón – Artísta plástica misionera nacida en la ciudad de Oberá.

Leave a reply